SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S1
Fecha: 08-Sep-2020
a)
Gregorio Chungara Condori, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento del Beni, mediante informe escrito de 7 de enero de 2020, cursante a fs. 16 y vta., indicó lo siguiente: a) Ante memorial presentado por el accionante el 2 de diciembre de 2019, mediante proveído de 5 de igual mes y año, solicitó al Director del Centro Penitenciario de Mocoví informe si el imputado se encontraba detenido; asimismo, dispuso que el sindicado aclare su petición; toda vez que, de la revisión de obrados no consta la ejecución del mandamiento de detención preventiva; el 10 del indicado mes y año, el demandante de tutela aclaró su solicitud; así también, el Supervisor del Centro Penitenciario de Mocoví, informó que el mencionado se encuentra con detención domiciliaria; b) La Jueza de Sentencia Penal Tercera, en suplencia legal, por decreto de 26 de diciembre del mismo año, señaló audiencia para el 3 de enero de 2020; la cual fue suspendida por encontrarse enferma dicha autoridad; y, c) De la revisión de obrados el impetrante de tutela no se encuentra detenido en el Penal de Mocoví; por lo que, corrigiendo procedimiento conforme al art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 6 de igual mes y año, se dejó sin efecto el señalamiento de audiencia mencionado; y, respecto al recurso de reposición, conforme a la SCP 1006/2017-S2, ratificó su decisión de dejar sin efecto el referido señalamiento de audiencia.
Con relación a suspensión de audiencia de consideración de medidas cautelares, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo[4] establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir, que determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando: a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y, c) Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONCEDER,
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)