Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S1
Fecha: 08-Sep-2020
I.2.1.
La parte accionante reiteró en su integridad el contenido del memorial de la acción planteada; y, agregó que, la audiencia señalada para el día 6 de enero de 2020, sin haber sido instalada previamente, fue dejada sin efecto; por ello, al no desarrollarse dicha audiencia se vulneró su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONCEDER,
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)