SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S1
Fecha: 08-Sep-2020
I.1.1.
El 2 de diciembre de 2019, solicitó a la autoridad ahora demandada, cesación de su detención preventiva por no concurrir los motivos que la fundaron, petición observada por dicha autoridad mediante Auto de 6 de igual mes y año; debido a que, no se encontraba detenido preventivamente, al no haberse ejecutado el mandamiento de detención preventiva.
Cumpliendo con lo observado, a través de memorial de 10 de diciembre de 2019, solicitó cesación de medidas cautelares de carácter personal por no concurrir los motivos que las fundaron; que, por vacación judicial, la Jueza de Sentencia Penal Tercera asumió el conocimiento de la causa en suplencia legal, señalando audiencia para considerar lo peticionado para el 30 del indicado mes y año; sin embargo, dicha audiencia no se realizó por motivos de salud de la indicada autoridad judicial.
Retomando la causa el juez titular, señaló audiencia para el 6 de enero de 2020; no obstante, la misma no se realizó, porque la citada autoridad dejó sin efecto el indicado señalamiento de audiencia bajo el fundamento que al no encontrarse detenido preventivamente no podía solicitar la cesación de detención preventiva; determinación contra la cual interpuso recurso de reposición alegando que, el 10 de diciembre de 2019, aclaró que lo peticionado fue cesación de medidas cautelares de carácter personal que le fueron impuestas; en consecuencia, la audiencia señalada que no debía dejarse sin efecto; empero, al haberse negado el desarrollo de la citada audiencia, considera que se vulneró su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONCEDER,
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)