Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S1
Fecha: 08-Sep-2020
II.1.
II.1. A través de memorial de 2 de diciembre de 2019 presentado por Mario Justiniano López -ahora accionante-, en el otrosí del referido memorial, argumentó que mediante Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018 se revocó las medidas sustitutivas dispuestas a su favor por Auto Interlocutorio de 28 de septiembre de 2017 y se impuso su detención preventiva; revocatoria basada en la SCP 1006/2017 de 25 de septiembre; por lo que, solicitó cesación de detención preventiva conforme al art. 239.1 del CPP y suspensión de mandamiento emitido al efecto; solicitud para la cual a través de memorial de 3 del mismo mes y año, ofreció prueba (fs. 3 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONCEDER,
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)