Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S1
Fecha: 08-Sep-2020
II.5.
II.5. A través de proveído de 26 de diciembre de 2019, la Jueza de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento del Beni, en suplencia legal de su similar Primero, señaló audiencia para considerar la cesación de medidas cautelares de carácter personal, para el 30 del mismo mes y año (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONCEDER,
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)