SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0464/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Anular y dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 1004/19 de 26 de agosto de 2019; b) Al Juez demandado que emita un nuevo auto interlocutorio en el que deje sin efecto la nulidad de la citación, la Sentencia y la medida cautelar de retención de fondos; y, c) Dejar sin efecto el oficio dirigido a PETROBRAS BOLIVIA S.A.
Asimismo, en audiencia, a través de su abogado, los terceros interesados añadieron que: a) El art. 29.2 del CC establece que puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho por lo que este desvirtúa las alegaciones de la parte ahora accionante; b) Respecto a la adenda, en la cláusula séptima se estableció un domicilio especial para toda actuación prejudicial y/o judicial emergente del desarrollo y ejecución del documento, en ese mismo sentido se refiere la SC 0123/2004-R de 28 de enero; c) La empresa Servicios Especializados de Seguridad Industrial y Gestión Ambiental BUHOS S.A. conforme a lo acreditado, tiene su domicilio en el Kilómetro 9 Doble Vía La Guardia, y en ningún momento se lo modificó, por lo que lo alegado por la accionante es falso; d) Respecto a lo anulado por el Juez hoy demandado las SSCC 0737/2005-R, 0944/2004-R, 0843/2005-R y 0260/2006-R, establecen la posibilidad de que el juez en cualquier instancia, inclusive en ejecución de sentencia, pueda anular sus propios actuados, cuando en el proceso se han cometido transgresiones en la publicidad del conocimiento de las partes, en tal sentido el Juez hoy demandado no actuó de manera incorrecta; y, e) Existe un recurso pendiente para ser resuelto, por lo que con la resolución de nulidad no se está disponiendo que no pueda seguir el juicio, sino que solo se está diciendo que subsane y que continúe, en ese sentido no existe lesión al derecho propietario, ni al debido proceso por lo tal, la resolución de nulidad fue conforme al Código Civil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR