SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0464/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo que sigue contra la empresa Servicios Especializados de Seguridad Industrial y Gestión Ambiental BUHOS Sociedad Anónima (S.A.) por una deuda de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses) prestados a dicha institución, es que el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, donde recayó el referido proceso, emitió la Sentencia Inicial de 25 de febrero de 2019, en la que declaró probada su demanda, ordenando medidas cautelares, librándose la retención de fondos en la suma de $us175 000.- (ciento setenta y cinco mil dólares estadounidenses) de los fondos de la sociedad aludida en Petrobras Bolivia S.A., demanda y Resolución que fue notificada a la parte demandada en su domicilio legal: Kilómetro 9 de la Doble vía La Guardia, calle “9 de Abril” s/n, actuación llevada a cabo el 27 de “mayo” -lo correcto es 27 de marzo- de igual año; sin embargo, la entidad citada no se apersonó ni presentó excepciones; por lo cual, por memorial de 15 de abril del mismo año, solicitó la ejecutoria de la Sentencia Inicial, misma que fue decretada por el Juez demandado el 26 del referido mes y año, por lo que, mediante escrito de 8 de julio del mismo año, realizó la proposición de la liquidación.
Una vez realizada la proposición, se notificó a la parte demandada con la liquidación el 19 de julio de 2019, solicitando por ello el 2 de agosto de ese año la aprobación de la misma, petición que sigue en el despacho del Juez desde la indicada fecha; en ese entendido, el 7 de igual mes y año su abogado se apersonó para revisar el libro diario, en el cual no advirtió la presentación de otro memorial de la otra parte; no obstante, el 8 de referido mes y año, su abogado volvió al Juzgado, dándose cuenta la “súbita aparición” de un memorial que habría sido presentado por los apoderados de la empresa de Servicios Especializaos de Seguridad Industrial y Gestión Ambiental BUHOS S.A. con la suma “INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN” de 2 de agosto de igual año, es decir, incluso antes de su memorial “aprobación de liquidación” presentado en la misma fecha, resultando que a su escrito le correspondía la foliatura treinta y siete, no obstante, de manera arbitraria le otorgaron el numero setenta y ocho.
Por decreto de 5 de agosto de 2019, el Juez ahora demandado dio curso al incidente de nulidad, disponiendo el traslado, por lo mismo, dejando en suspenso su solicitud de ejecutoria de liquidación, notificándole con dicho actuado el 9 de igual mes y año, ese mismo día, su abogado revisó nuevamente el libro diario, verificando así que dicho memorial presentado por la parte demandada, no se encontraba registrado, irregularidad por la cual denunció al Auxiliar del Juzgado, por falta gravísima; en ese sentido, hizo conocer de este acto de corrupción al Juez de la causa, solicitando que reponga la foliatura correcta, y que explique, complemente y enmiende, bajo qué normativa suspendía el proceso ejecutivo para sustanciar un incidente de nulidad.
Mediante Auto Interlocutorio 1004/19 de 26 de agosto de 2019, el Juez demandado resolvió el incidente de nulidad de notificación presentado por la empresa ejecutada, como la reposición interpuesta por la accionante; estableciendo que la citación realizada a la parte demandada fue incorrecta por lo que causó su indefensión, aduciendo como causa el domicilio señalado por la entidad demandada en el Instrumento 1314 de préstamo de dinero, sin tomar en cuenta el referido Juez, que en el Testimonio 275/2017 de 18 de febrero de ampliación de préstamo, se modificó el domicilio especial para practicar la notificación; y, respecto al recurso de reposición, declaró “no ha lugar” puesto que habiéndose presentado el incidente de nulidad antes que el memorial de aprobación de liquidación, el recurso es apegado al debido proceso al ordenarse “se esté al incidente de nulidad” (sic); por lo que, con base en el cuerpo adjetivo procesal civil, declaró probado el incidente de nulidad y dispuso se anule obrados hasta fs. 19, ordenando que la impetrante de tutela corrija su demanda en cuanto al domicilio del demandado en razón al Testimonio 275/2017 -dándole el plazo de tres días-, y también el levantamiento de todas las medidas cautelares impuestas, por tal motivo interpuso explicación, complementación y enmienda contra la referida Resolución, misma que hasta la fecha de la interposición de la actual acción tutelar, continúa en el despacho de la precitada autoridad judicial.
Respecto de la adenda al contrato principal de préstamo, los apoderados de la entidad no señalaron un nuevo domicilio legal de la empresa de Servicios Especializados de Seguridad Industrial y Gestión Ambiental S. A., solo establecieron los domicilios reales de los mandatarios, asimismo, en la cláusula séptima ambas partes señalaron como domicilio especial el establecido en la cláusula primera, por lo que los apoderados de la referida entidad especificaron como domicilio especial de la sociedad anónima, su propio domicilio real, contrariamente al domicilio legal de la Empresa aludida señalado en la firma del contrato de préstamo del dinero, en su adenda, en la citación con la demanda, con la Sentencia Inicial y en su registro en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA). Por lo que los apoderados señalaron el domicilio real de uno de ellos con la convicción de no pagar el préstamo, siendo este un domicilio inexistente y extraño que jamás fue registrado como domicilio legal de la Empresa referida, misma actuación que les permitió de manera posterior interponer incidente de nulidad, artimaña que dio sus frutos, porque el Juez de la causa anuló la citación.
En ese sentido, el Juez ahora demandado hizo una errónea interpretación de los arts. 113, 378, 380 y 1105 del Código Procesal Civil (CPC) vulnerando de esta manera sus derechos a la tutela judicial efectiva, y al debido proceso, por lo que solicitó se realice una interpretación de legalidad ordinaria de los artículos referidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR