SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0464/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
i)
Aldo Oriel Audivert Pedriel y José Vaca Justiniano, representantes legales de Servicios Especializados de Seguridad Industrial y Gestión Ambiental BUHOS S.A., remitieron informe escrito de 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 177 a 178 vta., mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La hoy accionante fue notificada con el Auto Interlocutorio 1004/19, por lo que presentó memorial de “Explicación, Complementación y Enmienda”, que fue resuelto por proveído de 29 de agosto de igual año, notificada el 20 de septiembre del mismo año, interponiendo recurso de apelación contra ambas resoluciones, que hasta la fecha está pendiente y sin resolverse; ii) Conforme a lo determinado en los arts. 53.1 y 54.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la acción de defensa no procede porque existe un recurso pendiente contra la resolución que se impugna en la presente demanda tutelar; iii) La SCP 0972/2016-S2 de 7 de octubre establece el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucional Plurinacionales 0026/2013-L, 0012/2012-S4 y 0795/2018-S3; y, iv) La acción tutelar interpuesta por la ahora accionante debe denegarse por existir recursos pendientes contra la resolución impugnada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR