SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0464/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0464/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 119 de 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 186 a 187, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional no es un recurso ordinario que pueda sustituir aquellos otros recursos previstos en la norma ordinaria; 2) En el presente caso existe un recurso de apelación que fue remitido ante el Tribunal de alzada, por lo que debe ser este quien en segunda instancia tiene la obligación de velar por la denuncia que ha realizado el accionante ante este Tribunal; 3) Se tienen cuestiones de hecho que necesariamente deben ser valoradas por el Tribunal ordinario, y ver si el Juez de instancia cumplió o no con la motivación, valoración y congruencia respecto a los problemas generados por el tercer interesado, cuya problemática mereció una resolución, misma que está protegida por el art. 180 de la CPE que se refiere a la impugnación o a la doble instancia; 4) Sobre el hecho de que exista retardación de justicia, y haya una ocultación maliciosa del cuaderno, no es este Tribunal de garantías quien tiene que velar por esa situación, sino que es otra autoridad administrativa, como es el caso del Consejo de la Magistratura, y en su defecto iniciar las acciones legales ante la jurisdicción penal de la existencia de algún hecho delictivo; y, 5) Al no haberse agotado la vía ordinaria y en atención a lo señalado por los art. 53 y 54 del CPCo que establece que la acción tutelar no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados como en el presente caso ocurre, debe declararse la improcedencia de la presente acción tutelar.