SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
a)
Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, mediante informe presentado el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs. 283 a 284, manifestó que: a) La accionante señaló que se emitió Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 38/2019 sin considerar que en el cuaderno de investigaciones existen dos notificaciones efectuadas al querellante con la Resolución de Rechazo de Denuncia; la primera, de 8 de febrero de 2018 la cual no fue objetada, y la segunda, de 15 de octubre de 2018, que fue impugnada, por lo que no correspondería resolver dicha objeción; en consecuencia, solicitó se deje sin efecto la mencionada Resolución Jerárquica; b) En el caso en análisis, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, pues correspondía que se agoten las vías de reclamo en el procedimiento ordinario ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional, tal como lo señaló la SCP 0052/2018-S4 de 14 de marzo, así también el art. 54 del Código de Procesal Constitucional (CPC); c) Lo reclamado por la accionante, no son aspectos de fondo, como tampoco incumben a los motivos y fundamentos de la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 38/2019, sino más bien indicaron una presunta irregularidad procedimental respecto a notificaciones y plazos procesales, por lo que en su momento debió acudir ante el Juez de la causa, motivo por el cual no corresponde resolver las reclamaciones señaladas; d) La accionante fue notificada por medio de su abogado con la indicada Resolución Jerárquica el 17 de abril de 2019, y curiosamente presentó esta acción tutelar con otro abogado, a un día del vencimiento de los seis meses para “accionar”, aspecto que denota una evidente intención de dilatar el desarrollo de la investigación, incluso se apersonó pidiendo participar de actos investigativos como la inspección ocular, consintiendo libre y expresamente con la continuación de la investigación; y, e) Solicitó se deniegue la tutela por no tener fundamento legal, señalando que no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior… el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivos a sus derechos y garantías… durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar…’.
- ‘…el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- Fragmento 12
- Si bien la jurisprudencia citada hace referencia al requerimiento de sobreseimiento; sin embargo, dicho entendimiento también es compatible con el procedimiento establecido en los arts. 304 y 305 del CPP referentes al rechazo de la denuncia o querella y la objeción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- el control jurisdiccional puede efectuarse respecto a las resoluciones de los Fiscales Departamentales, inclusive después de haberse pronunciado sobre las resoluciones de sobreseimiento, de rechazo de denuncia o querella y objeción, únicamente en cuanto a cuestiones de procedimiento que inciden directamente en la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR