SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

a)

Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, mediante informe presentado el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs. 283 a 284, manifestó que: a) La accionante señaló que se emitió Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 38/2019 sin considerar que en el cuaderno de investigaciones existen dos notificaciones efectuadas al querellante con la Resolución de Rechazo de Denuncia; la primera, de 8 de febrero de 2018 la cual no fue objetada, y la segunda, de 15 de octubre de 2018, que fue impugnada, por lo que no correspondería resolver dicha objeción; en consecuencia, solicitó se deje sin efecto la mencionada Resolución Jerárquica; b) En el caso en análisis, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, pues correspondía que se agoten las vías de reclamo en el procedimiento ordinario ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional, tal como lo señaló la SCP 0052/2018-S4 de 14 de marzo, así también el art. 54 del Código de Procesal Constitucional (CPC); c) Lo reclamado por la accionante, no son aspectos de fondo, como tampoco incumben a los motivos y fundamentos de la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 38/2019, sino más bien indicaron una presunta irregularidad procedimental respecto a notificaciones y plazos procesales, por lo que en su momento debió acudir ante el Juez de la causa, motivo por el cual no corresponde resolver las reclamaciones señaladas; d) La accionante fue notificada por medio de su abogado con la indicada Resolución Jerárquica el 17 de abril de 2019, y curiosamente presentó esta acción tutelar con otro abogado, a un día del vencimiento de los seis meses para “accionar”, aspecto que denota una evidente intención de dilatar el desarrollo de la investigación, incluso se apersonó pidiendo participar de actos investigativos como la inspección ocular, consintiendo libre y expresamente con la continuación de la investigación; y, e) Solicitó se deniegue la tutela por no tener fundamento legal, señalando que no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional.