SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 170/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 329 a 333 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante mediante la presente acción tutelar, hizo mención a las diligencias de notificación con la Resolución de Rechazo de Denuncia a Félix Altamirano Vega -querellante-; 2) De la revisión de antecedentes se tiene que la accionante solicitó la nulidad de la segunda notificación con la Resolución de Rechazo de Denuncia al querellante, haciendo alusión nuevamente a las notificaciones realizadas mediante esta acción de amparo constitucional, alegando la vulneración de los mismos derechos, haciendo notar que se adhirió al incidente de nulidad presentado por Edith Marizabel Peña Gómez, en el que solicitó se deje sin efecto también el recurso jerárquico, y posteriores actuados; 3) De lo referido se establece que la accionante no agotó el principio de subsidiariedad; toda vez que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, la solicitud de nulidad se encuentra pendiente de resolución, lo que impide que se pueda ingresar a analizar la problemática planteada, al respecto, se tiene la SCP 0170/2018-S4 de 8 de mayo; 4) Así también, la acción de amparo constitucional no se constituye en un recurso ordinario más, tal como lo establece la SCP 0325/2011-R de 1 de abril, por lo tanto, cuando existen otros medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, estos deben ser utilizados previamente, y solo si considera que resultaron ineficaces para la defensa de sus derechos puede acudir a la vía constitucional mediante una acción de amparo constitucional; y, 5) Se reitera que en el presente caso, la accionante recurrió a otro medio de defensa para hacer valer sus derechos ante la justicia ordinaria, a través del planteamiento del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, que “a la fecha” se encuentra pendiente de resolución, lo que implica que no se agotaron las vías idóneas en la jurisdicción ordinaria, por lo que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior… el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivos a sus derechos y garantías… durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar…’.
- ‘…el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- Fragmento 12
- Si bien la jurisprudencia citada hace referencia al requerimiento de sobreseimiento; sin embargo, dicho entendimiento también es compatible con el procedimiento establecido en los arts. 304 y 305 del CPP referentes al rechazo de la denuncia o querella y la objeción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- el control jurisdiccional puede efectuarse respecto a las resoluciones de los Fiscales Departamentales, inclusive después de haberse pronunciado sobre las resoluciones de sobreseimiento, de rechazo de denuncia o querella y objeción, únicamente en cuanto a cuestiones de procedimiento que inciden directamente en la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR