SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación, a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y “…a ser oída con las debidas garantías y dentro DE UN PLAZO RAZONABLE, por un juez o tribunal competente, independiente é imparcial…” (sic) y al principio de legalidad, en razón que el Fiscal Departamental ahora accionado no consideró la existencia de dos notificaciones con diferentes fechas a la parte querellante con la Resolución de Rechazo, aspecto que dio lugar a la presentación de una objeción por parte de este último, por lo que se emitió la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 38/2019 de 12 de febrero, mediante la cual se revocó la Resolución de Rechazo de Denuncia de 11 de enero de 2018, y consiguientemente, dispuso la continuación de la investigación, sin una debida fundamentación.

Ante la objeción de rechazo planteada el 19 de octubre de 2018 por el hoy tercero interesado, mediante Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 38/2019, el Fiscal Departamental de Oruro -ahora accionado- resolvió revocar la Resolución de Rechazo de Denuncia, disponiendo la continuación de la investigación; notificándose con la misma a la hoy accionante el 17 de abril de 2019, a las 10:30 horas (Conclusión II.4.).

Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, la hoy accionante contestó el traslado y se adhirió al incidente formulado por Edith Marizabel Peña Gómez -codenunciada, hoy tercera interesada- pidiendo nulidad por actividad procesal defectuosa (Conclusión II.6.).

Ahora bien, corresponde precisar que la presunta lesión de derechos que denuncia la accionante emerge de la emisión de la falta de consideración por parte del Fiscal Departamental hoy accionado respecto a una incorrecta notificación efectuada a la parte querellante en dos fechas diferentes, lo cual habría dado lugar a la presentación de la objeción y la correspondiente emisión de la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 38/2019 que revocó la Resolución de Rechazo de Denuncia, y consiguientemente, sin fundamentación dispuso la continuación de la investigación; a respecto, se debe señalar que si bien la accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, no es menos evidente que esencialmente lo que pretende es que se deje sin efecto la mencionada Resolución Jerárquica por las supuestas irregularidades denunciadas en las notificaciones efectuadas con la Resolución de Rechazo de Denuncia, extremo que le habría habilitado a la parte querellante a presentar objeción respecto a la misma, por lo que según pretende mediante esta acción de amparo constitucional es dejar sin efecto la citada Resolución Jerárquica y se emita una nueva “debiendo acomodar su resolución de acuerdo a los datos y antecedentes del cuaderno de investigaciones y, a las normas previstas en nuestra normativa procesal penal…” (sic); es decir, considerando dichos errores procedimentales.