SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación, a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y “…a ser oída con las debidas garantías y dentro DE UN PLAZO RAZONABLE, por un juez o tribunal competente, independiente é imparcial…” (sic) y al principio de legalidad, en razón que el Fiscal Departamental ahora accionado no consideró la existencia de dos notificaciones con diferentes fechas a la parte querellante con la Resolución de Rechazo, aspecto que dio lugar a la presentación de una objeción por parte de este último, por lo que se emitió la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 38/2019 de 12 de febrero, mediante la cual se revocó la Resolución de Rechazo de Denuncia de 11 de enero de 2018, y consiguientemente, dispuso la continuación de la investigación, sin una debida fundamentación.
Ante la objeción de rechazo planteada el 19 de octubre de 2018 por el hoy tercero interesado, mediante Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 38/2019, el Fiscal Departamental de Oruro -ahora accionado- resolvió revocar la Resolución de Rechazo de Denuncia, disponiendo la continuación de la investigación; notificándose con la misma a la hoy accionante el 17 de abril de 2019, a las 10:30 horas (Conclusión II.4.).
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, la hoy accionante contestó el traslado y se adhirió al incidente formulado por Edith Marizabel Peña Gómez -codenunciada, hoy tercera interesada- pidiendo nulidad por actividad procesal defectuosa (Conclusión II.6.).
Ahora bien, corresponde precisar que la presunta lesión de derechos que denuncia la accionante emerge de la emisión de la falta de consideración por parte del Fiscal Departamental hoy accionado respecto a una incorrecta notificación efectuada a la parte querellante en dos fechas diferentes, lo cual habría dado lugar a la presentación de la objeción y la correspondiente emisión de la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 38/2019 que revocó la Resolución de Rechazo de Denuncia, y consiguientemente, sin fundamentación dispuso la continuación de la investigación; a respecto, se debe señalar que si bien la accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, no es menos evidente que esencialmente lo que pretende es que se deje sin efecto la mencionada Resolución Jerárquica por las supuestas irregularidades denunciadas en las notificaciones efectuadas con la Resolución de Rechazo de Denuncia, extremo que le habría habilitado a la parte querellante a presentar objeción respecto a la misma, por lo que según pretende mediante esta acción de amparo constitucional es dejar sin efecto la citada Resolución Jerárquica y se emita una nueva “debiendo acomodar su resolución de acuerdo a los datos y antecedentes del cuaderno de investigaciones y, a las normas previstas en nuestra normativa procesal penal…” (sic); es decir, considerando dichos errores procedimentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior… el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivos a sus derechos y garantías… durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar…’.
- ‘…el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- Fragmento 12
- Si bien la jurisprudencia citada hace referencia al requerimiento de sobreseimiento; sin embargo, dicho entendimiento también es compatible con el procedimiento establecido en los arts. 304 y 305 del CPP referentes al rechazo de la denuncia o querella y la objeción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- el control jurisdiccional puede efectuarse respecto a las resoluciones de los Fiscales Departamentales, inclusive después de haberse pronunciado sobre las resoluciones de sobreseimiento, de rechazo de denuncia o querella y objeción, únicamente en cuanto a cuestiones de procedimiento que inciden directamente en la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR