SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación, a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y “…a ser oída con las debidas garantías y dentro DE UN PLAZO RAZONABLE, por un juez o tribunal competente, independiente é imparcial…” (sic) y al principio de legalidad, en razón que el Fiscal Departamental ahora accionado no consideró la existencia de dos notificaciones con diferentes fechas a la parte querellante con la Resolución de Rechazo, aspecto que dio lugar a la presentación de una objeción por parte de este último, por lo que se emitió la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 38/2019 de 12 de febrero, mediante la cual se revocó la Resolución de Rechazo de Denuncia de 11 de enero de 2018, y consiguientemente, dispuso la continuación de la investigación, sin una debida fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior… el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivos a sus derechos y garantías… durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar…’.
- ‘…el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- Fragmento 12
- Si bien la jurisprudencia citada hace referencia al requerimiento de sobreseimiento; sin embargo, dicho entendimiento también es compatible con el procedimiento establecido en los arts. 304 y 305 del CPP referentes al rechazo de la denuncia o querella y la objeción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- el control jurisdiccional puede efectuarse respecto a las resoluciones de los Fiscales Departamentales, inclusive después de haberse pronunciado sobre las resoluciones de sobreseimiento, de rechazo de denuncia o querella y objeción, únicamente en cuanto a cuestiones de procedimiento que inciden directamente en la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR