Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
Fragmento 17
Mediante Resolución 18/19 de 27 de diciembre de 2019, la Jueza de garantías verificó de la prueba adjuntada por la autoridad judicial accionada, que la notificación realizada al Ministerio Público con el Informe de requisitos para el beneficio de la redención y demás actuados procesales fue practicada el 27 del indicado mes y año, por lo que el plazo procesal que tenía la Jueza accionada para emitir la resolución del incidente de redención de la pena empezaría a computarse después del cumplimiento del plazo de los tres días que tiene el Ministerio Público para pronunciarse mediante requerimiento fiscal de fondo (Conclusión II.7).