SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, de petición, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; en razón que el 27 de noviembre de 2019 presentó memorial ante la Jueza ahora accionada solicitando dicte resolución del incidente de redención de la pena, puesto que cumplió con todos los requisitos para ello; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no recibió ninguna respuesta, ocasionando retardación de justicia.

A partir de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el accionante fue condenado a doce años de presidio por la comisión del delito de homicidio; en consecuencia, el 21 de mayo de 2019 formuló incidente de redención de la pena manifestando que cumplió con las dos quintas partes de la condena impuesta en su contra; la Jueza accionada por decreto de 7 de junio de igual año, dispuso que por Secretaría se proceda al cómputo de las dos quintas partes de la pena (Conclusión II.1.); por lo que, mediante Informe de 10 del mismo mes y año, la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, refirió que el accionante tiene una condena de doce años de presidio, y a la fecha cumplió cinco años, diez meses y diez días, siendo las dos quintas partes de la condena (Conclusión II.2.). A través del Auto de 11 de junio del citado año, la Jueza ahora accionada, admitió el referido incidente y ordenó que por Secretaría se oficie al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” para que remita la documentación conforme al art. 138 de la LEPS (Conclusión II.3.); por consiguiente, mediante Oficio 821/2019 de 14 de junio, ordenó al Director del indicado Centro de Rehabilitación la remisión de los Certificados de: Permanencia y Conducta actualizado, Registro de Trabajo, Aprobación de Trabajo y/o estudios efectuados bajo control de la Administración Penitenciaria, Acreditación de trabajo emitido por el Director del Establecimiento Penitenciario conforme al art. 140 de la LEPS; y, Resolución de Clasificación al segundo periodo del Sistema Progresivo Penitenciario; el cual fue recepcionado el 24 de julio de 2019, por el señalado Centro de Rehabilitación (Conclusión II.4.).

Es así que el 19 de noviembre de 2019, el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” remitió a la autoridad judicial hoy accionada la documentación correspondiente del accionante consistente en: la acreditación de jornadas de trabajo, el Certificado de permanencia y conducta, la Resolución de Clasificación 0286/2019, el Certificado Médico Interno, la Ficha Médica, Informe Psicológico 551, el Informe de Junta de Trabajo 165/2019, el Formulario de verificación de días y horas de Trabajo y las fotocopias legalizadas de la tarjeta personal de control. Por decreto de 21 de igual mes y año, la Jueza ahora accionada señaló que mediante Secretaría se realice la cuantificación de las jornadas laborales del accionante (Conclusión II.5.). En cumplimiento a lo antes mencionado, a través de Informe de 3 de diciembre del mismo año, la Secretaria del mencionado Juzgado de Ejecución Penal, dio a conocer respecto a los requisitos para acceder al beneficio de redención por trabajo del accionante. Por decreto de 4 del citado mes y año, se ordenó se notifique al Ministerio Público con el Informe de Requisitos y demás actuados a efectos del requerimiento fiscal de fondo (Conclusión II.6.).