SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP), se encuentra con sentencia condenatoria, que determinó doce años de presidio, siendo cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, transcurriendo hasta la fecha seis años y tres meses, es decir, dos quintas partes de la condena.
El 27 de noviembre de 2019, presentó ante la Jueza hoy accionada solicitud de resolución de redención, puesto que cumplió con todos los requisitos; entre ellos, la remisión de la carpeta de trabajo del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” y la notificación al Ministerio Público; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad no se dictó la indicada resolución encontrándose los plazos procesales vencidos; esa actitud negligente es perjudicial para que su libertad condicional se haga efectiva.