SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.5.
II.5. Por oficio presentado el 19 de noviembre de 2019, ante la Jueza ahora accionada, Nelson Pacheco Barrios, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, remitió documentación correspondiente al accionante concerniente a la solicitud de redención de la pena, consistente en: i) Acreditación de jornadas de trabajo; ii) Certificado de permanencia y conducta; iii) Resolución de Clasificación 0286/2019; iv) Certificado Médico Interno; v) Ficha Médica; vi) Informe Psicológico 551; vii) Informe de Junta de Trabajo 165/2019; viii) Formulario de verificación de días y horas de trabajo; y, ix) Fotocopias legalizadas de la tarjeta personal de control. En ese sentido, mediante decreto de 21 de igual mes y año, la citada autoridad Judicial ordenó que por Secretaría se proceda con la cuantificación de las jornadas laborales del interno -accionante- (fs. 10 y vta.).