SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

i)

Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: i) Se encuentra de turno durante la vacación judicial, tiene cuatro mil expedientes en trámite y más de trescientos expedientes fueron remitidos de los otros juzgados; ii) Con la presentación del incidente de redención de la pena lo que se busca es rebajar la condena para que así se pueda acceder a otro beneficio; iii) El referido incidente fue aceptado -siendo lo correcto admitido-, el 11 de junio de 2019, en consecuencia, se ofició al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” a efectos de que remita la documentación del accionante; recepcionada la misma se elaboró el respectivo informe sobre su situación actual, que debe ser notificado al Ministerio Público, diligencia que fue practicada en esa fecha -27 de diciembre de 2019-, a las 14:30 horas, y de acuerdo a procedimiento, transcurridos tres días, recién podrá dictar la correspondiente resolución, razón por la que no se vulneró ningún derecho; iv) Con la implementación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, el Oficial de Diligencias de su Juzgado fue transferido a la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por lo que el funcionario de apoyo judicial que ahora genera las notificaciones es el Auxiliar del referido Juzgado; v) Todo lo mencionado se puede constatar en los actuados que contiene el expediente y que se encuentra en conocimiento de la Jueza de garantías; y, vi) Solicitó se deniegue la tutela.