SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

1)

José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 20 de noviembre de 2019, cursante a fs. 23 y vta., manifestó que: 1) Tuvo conocimiento del proceso penal seguido contra la accionante, en suplencia legal -del 7 de enero al 14 de noviembre de 2019-, por lo que ya no tiene acceso al cuaderno de control jurisdiccional; 2) Es cierto y evidente que dispuso mediante resolución fundada la cesación de la detención preventiva de la accionante, quien debía cumplir las medidas sustitutivas impuestas; 3) Mediante memorial de 22 de octubre del mencionado año, la accionante presentó a sus garantes personales, y por decreto se ordenó que se realice la verificación de sus domicilios; además, no adjuntó a dicho memorial el correspondiente mandamiento de arraigo, por estas razones, se encontraba impedido de emitir y ordenar el mandamiento de libertad; 4) Respecto al supuesto memorial presentado el 14 de noviembre del citado año, no tuvo conocimiento del mismo y, en consecuencia, no lo resolvió, porque el 15 del referido mes y año, el Juez titular de la causa fue posesionado; 5) En el proceso penal principal se promovió conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual fue admitido por AC 0197/2019-CA de 23 de agosto, y en su parte resolutiva dispuso la suspensión de la tramitación del proceso penal, que fue notificada el 22 de octubre del citado año; por consiguiente, presentó solicitud de aclaración, complementación y enmienda, respecto a la situación jurídica de los detenidos preventivamente, precautelando de esta forma los derechos de la accionante; 6) Asimismo, en la acción de libertad se debe exponer de manera clara la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada, de manera que los supuestos actos ilegales o presuntas omisiones hayan provocado la restricción de algún derecho considerado como vulnerado; y, 7) Pide se deniegue la tutela solicitada.