SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
1)
José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 20 de noviembre de 2019, cursante a fs. 23 y vta., manifestó que: 1) Tuvo conocimiento del proceso penal seguido contra la accionante, en suplencia legal -del 7 de enero al 14 de noviembre de 2019-, por lo que ya no tiene acceso al cuaderno de control jurisdiccional; 2) Es cierto y evidente que dispuso mediante resolución fundada la cesación de la detención preventiva de la accionante, quien debía cumplir las medidas sustitutivas impuestas; 3) Mediante memorial de 22 de octubre del mencionado año, la accionante presentó a sus garantes personales, y por decreto se ordenó que se realice la verificación de sus domicilios; además, no adjuntó a dicho memorial el correspondiente mandamiento de arraigo, por estas razones, se encontraba impedido de emitir y ordenar el mandamiento de libertad; 4) Respecto al supuesto memorial presentado el 14 de noviembre del citado año, no tuvo conocimiento del mismo y, en consecuencia, no lo resolvió, porque el 15 del referido mes y año, el Juez titular de la causa fue posesionado; 5) En el proceso penal principal se promovió conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual fue admitido por AC 0197/2019-CA de 23 de agosto, y en su parte resolutiva dispuso la suspensión de la tramitación del proceso penal, que fue notificada el 22 de octubre del citado año; por consiguiente, presentó solicitud de aclaración, complementación y enmienda, respecto a la situación jurídica de los detenidos preventivamente, precautelando de esta forma los derechos de la accionante; 6) Asimismo, en la acción de libertad se debe exponer de manera clara la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada, de manera que los supuestos actos ilegales o presuntas omisiones hayan provocado la restricción de algún derecho considerado como vulnerado; y, 7) Pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
- CONFIRMAR en parte