SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
i)
Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 24 a 25 vta., manifestó que: i) Por memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-251/2019 de 11 de octubre, fue designado como titular del citado Juzgado siendo posesionado el 15 de noviembre de igual año, ejerciendo funciones desde el 18 del indicado mes y año; ii) De los antecedentes que cursan en obrados se advierte que a través del Auto de 17 de octubre del citado año, se otorgó la cesación de la detención preventiva a favor de la accionante, quien debía cumplir las medidas sustitutivas previstas por el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) El 18 del referido mes y año, el representante del Ministerio Público formuló apelación incidental contra el Auto de 17 de octubre del mencionado año, que fue de conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; iv) Del cuaderno de control jurisdiccional se observó que el 22 del señalado mes y año, la accionante presentó dos garantes personales; empero, no contaba con la verificación que acreditara tener domicilio y actividad lícita, tampoco se encontraban las actas de asentimiento; v) El 22 octubre de 2019, se notificó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien suplía legalmente a su similar Segundo, con el AC 0197/2019-CA que admitió el conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la JIOC, disponiendo en su parte resolutiva la suspensión de la tramitación del proceso penal; vi) El 13 de noviembre de ese año, Ever Segundo Menacho y Mery Merubia Estrada -accionante-, solicitaron su inmediata libertad, la cual no pudo ser atendida por lo determinado en el AC 0197/2019-CA; vii) El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 14 de igual mes y año, solicitó enmienda, complementación y aclaración al Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a lo ordenado por el AC 0197/2019-CA, en específico, a la situación jurídica de los detenidos preventivamente; solicitud que hasta la fecha -20 de noviembre de 2019- no mereció respuesta; viii) La accionante debe exponer con mediana claridad la relación de causalidad entre el supuesto hecho fáctico y el agravio sufrido, que supuestamente le ocasionan la restricción de sus derechos; ix) La accionante no cumplió en su totalidad con las exigencias dispuestas en el Auto de 17 de octubre de 2019, para que se haga efectiva su libertad; y, x) Solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
- CONFIRMAR en parte