SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 27 a 28, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el “JUEZ DE CONTROL JURISDICCIONAL” (sic) emita el correspondiente mandamiento de libertad en aplicación al principio de favorabilidad, puesto que la accionante fue favorecida con la cesación de la detención preventiva, y a la fecha se entiende -20 de noviembre de 2019- ya se encuentran cumplidas las medidas sustitutivas; bajo los siguientes fundamentos: a) La norma procesal penal indica que las providencias de mero trámite deben ser resueltas dentro de las veinticuatro horas, plazo procesal que tienen que ser tomadas en cuenta por las autoridades judiciales para no incurrir en dilaciones indebidas, y no se provoque  una retardación en la administración de justicia; b) El art. 115.II de la CPE, determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, por lo que al otorgarse a la accionante la cesación de la detención preventiva, quien presentó memorial indicando que cumplió con las medidas sustitutivas impuestas, debió ser resuelta dentro del plazo de veinticuatro horas, tomando en cuenta que la libertad de la accionante dependía de ese pronunciamiento, independientemente que exista un Auto Constitucional Plurinacional; y, c) Las medidas sustitutivas impuestas a favor de la accionante, fueron determinadas con anterioridad a la notificación con el AC 0197/2019 de 23 de agosto, razón por la que debe aplicarse el principio de favorabilidad para dictarse el mandamiento de libertad, ya que a la fecha de presentación de esta acción popular las medidas sustitutivas fueron cumplidas.