SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

Respecto de la remisión de los antecedentes de la acción de libertad

Resuelta la problemática planteada, de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la presente acción de libertad fue resuelta el 20 de noviembre de 2019; empero, los antecedentes fueron remitidos a este Tribunal recién el 13 de enero de 2020, extremo acreditado por la boleta del courier, cursante a fs. 30; dilación que no puede soslayarse, debido a la inobservancia e incumplimiento de los plazos procesales previstos por la parte in fine del art. 126.IV de la CPE, concordante con el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; en consecuencia, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías por la demora en la remisión antes mencionada.