SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
Respecto de la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
Resuelta la problemática planteada, de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la presente acción de libertad fue resuelta el 20 de noviembre de 2019; empero, los antecedentes fueron remitidos a este Tribunal recién el 13 de enero de 2020, extremo acreditado por la boleta del courier, cursante a fs. 30; dilación que no puede soslayarse, debido a la inobservancia e incumplimiento de los plazos procesales previstos por la parte in fine del art. 126.IV de la CPE, concordante con el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; en consecuencia, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías por la demora en la remisión antes mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
- CONFIRMAR en parte