Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la petición y a una justicia pronta y oportuna; en razón que, el 17 de octubre de 2019, se aceptó la cesación de la detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas, por lo que el 22 de octubre y el 14 de noviembre ambos de igual año, presentó ante el Juzgado donde radica el proceso penal, la documentación legal referente a sus dos garantes personales y el certificado original de arraigo, los cuales no fueron resueltos “hasta la fecha”, y por consiguiente, no puede hacerse efectiva su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la remisión de los antecedentes de la acción de libertad
- CONFIRMAR en parte