SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de corrupción de menores, previsto y sancionado en el art. 318 del Código Penal (CP), mediante Auto Interlocutorio de 9 de agosto de 2019, se dispuso su detención preventiva, motivo por el cual solicitó la cesación de su privación de libertad en dos oportunidades, siendo concedida en audiencia de 9 de “noviembre” del citado año −siendo lo correcto el 9 de diciembre de 2019−, por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 635/2019 de la referida fecha; disponiendo, entre las medidas sustitutivas, la constitución de dos garantes fiables y abonables en derecho, mayores de veinticinco años y menores de sesenta, que debían constituirse en audiencia en un plazo de diez días.
En ese sentido solicitó que se fije día y hora de audiencia de constitución de garantes, la que fue suspendida en retiradas oportunidades por la inasistencia de los fiables o el rechazo a los mismos, fijándose nuevamente para el 2 de enero de 2020, la cual tampoco se llevó a cabo porque no se notificó al Ministerio Público y a la madre de la víctima, siendo solamente citados la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y su persona; señalándose audiencia para el 6 de igual mes y año, que también fue suspendida argumentando que la Jueza suplente se encontraba en otro acto procesal; por lo que, se difirió para el 10 del mismo mes y año, la cual finalmente se llevó a cabo, una vez instalada la audiencia la Secretaria informó que se cumplieron con las formalidades de ley, siendo todos lo sujetos procesales legalmente notificados; sin embargo, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, con un criterio totalmente alejado de la legalidad, dispuso diferir el verificativo por tercera vez para el 17 de enero de 2020, ante la inconcurrencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, motivo por el cual su defensa solicitó corrección al amparo del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la misma fue rechazada manteniendo la postergación de la audiencia para la fecha señalada, bajo el argumento de que para llevarse a cabo la audiencia de constitución de garantes debe estar presente la institución que presentó la denuncia, es decir la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, al ser la supuesta víctima menor de edad, sin señalar en qué norma o disposición se amparó tal decisión, dando a entender que si no se hace presente dicha institución, nunca se llevaría a cabo la audiencia, pese a su legal citación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la materialización de la cesación de la detención preventiva bajo fianza personal
- III.2.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.3.
- CONFIRMAR