Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 635/2019 de 9 de diciembre, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, se declaró procedente la solicitud del ahora impetrante de tutela, concediéndole la cesación a su detención preventiva, disponiendo la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, entre ellas: “3.- Le voy a ordenar que cumpla con dos garantes fiables y abonables en derecho, mayores de 25 años, menores de 60, así mismo deben estar constituidas en Audiencia, en un plazo de 10 días” (sic) (fs. 1 a 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la materialización de la cesación de la detención preventiva bajo fianza personal
- III.2.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.3.
- CONFIRMAR