SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursa Acta de audiencia pública de constitución de garantes, de 2 enero de 2020; por la cual, la Secretaria informó, que no se cumplió las formalidades de ley; toda vez que, no fue notificado el Ministerio Público, razón por la cual, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del mismo departamento, señaló nueva audiencia para el 6 de igual mes y año (fs. 27 y vta.); asimismo se tiene que, mediante Decreto de la citada fecha, la Jueza Pública Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Salinas de dicho departamento, en suplencia legal del citado Juzgado de Challapata, suspendió el efecto para el 10 de enero de 2020, ante la imposibilidad de la Jueza de asistir al verificativo (fs. 28); finalmente, habiéndose llevado a cabo el acto procesal en la señalada fecha, en la cual la autoridad ahora demandada, ante la inasistencia del representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la autoridad Fiscal como garantes de derecho, difirió la audiencia para el 17 de igual mes y año (fs. 30 a 31); empero, mediante Auto 06/2020 de 10 de enero de 2020, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, ante la petición en audiencia del hoy impetrante de tutela, de que se continúe con dicho acto procesal de constitución de garantes, la misma aclaró que no se suspendió dicha audiencia, sino simplemente se difirió para la próxima semana, ratificando el señalado acto procesal para el 17 del prenombrado mes y año (fs. 32 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la materialización de la cesación de la detención preventiva bajo fianza personal
- III.2.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.3.
- CONFIRMAR