SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, alega que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que: por Auto interlocutorio 635/2019, se concedió la cesación a su detención preventiva, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a su favor; sin embargo, el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Challapata del departamento de Oruro en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del mismo departamento−ahora demandado−, suspendió de manera indebida la audiencia de constitución de garantes, para el 10 de enero de 2020, bajo el argumento de que no se encontraba presente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público, pese a estar legalmente notificados, señalando nuevo día y hora del verificativo fuera del plazo establecido en la normativa adjetiva penal, lesionado de esta forma sus derechos fundamentales, afectando el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la materialización de la cesación de la detención preventiva bajo fianza personal
- III.2.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.3.
- CONFIRMAR