SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 30 de diciembre, cursante de fs. 39 a 41, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) Los ahora accionados y el grupo de personas que se encuentran en puertas de la empresa “POPLAR CAPITAL S.A.”, así como en su oficina central, ubicada en el “Edificio Irala”, se retiren de manera inmediata y cesen los actos hostiles y amenazas contra el accionante y los empleados de la mencionada empresa, sea con la ayuda de la fuerza pública en caso de incumplimiento; y, 2) Exista resguardo policial permanente en las puertas de ingreso de las instalaciones de la empresa “POPLAR CAPITAL S.A.”; bajo los siguientes fundamentos: i) Por el principio de informalismo se aceptó la adhesión a la presente acción de libertad de Herlan Maturana Laguno, César Enrique Herrera Malale, Faviola Andrea Choque Silvera y Mary Demetry Barrios, quienes indicaron que también fueron víctimas de los actos denunciados; ii) En principio se muestran medidas de hecho por la restricción a los derechos a la libre locomoción y al trabajo, las cuales podrían ser reclamadas vía acción de amparo constitucional; sin embargo, en razón a los últimos hechos respaldados con prueba documental, respecto a las amenazas contra el accionante y otros, aun estando presentes funcionarios policiales, se tiene que la integridad física y la vida del accionante está en peligro inminente; iii) Tomando en cuenta que son más de cien personas que se encuentran protestando y ejerciendo medidas de hecho que consideran legítimas, es imperioso prever circunstancias graves, ya que existe el riesgo que esas acciones se salgan de control y terminen en una tragedia; y, iv) Por los compromisos de trabajo es que los empleados de la empresa “POPLAR CAPITAL S.A.” requieren ingresar a su fuente laboral, pero la restricción de su ingreso deriva en hechos violentos contra su integridad y amenazas de atentar contra su derecho a la vida, el cual tiene preeminencia respecto a otros derechos.