SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 30 de diciembre, cursante de fs. 39 a 41, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) Los ahora accionados y el grupo de personas que se encuentran en puertas de la empresa “POPLAR CAPITAL S.A.”, así como en su oficina central, ubicada en el “Edificio Irala”, se retiren de manera inmediata y cesen los actos hostiles y amenazas contra el accionante y los empleados de la mencionada empresa, sea con la ayuda de la fuerza pública en caso de incumplimiento; y, 2) Exista resguardo policial permanente en las puertas de ingreso de las instalaciones de la empresa “POPLAR CAPITAL S.A.”; bajo los siguientes fundamentos: i) Por el principio de informalismo se aceptó la adhesión a la presente acción de libertad de Herlan Maturana Laguno, César Enrique Herrera Malale, Faviola Andrea Choque Silvera y Mary Demetry Barrios, quienes indicaron que también fueron víctimas de los actos denunciados; ii) En principio se muestran medidas de hecho por la restricción a los derechos a la libre locomoción y al trabajo, las cuales podrían ser reclamadas vía acción de amparo constitucional; sin embargo, en razón a los últimos hechos respaldados con prueba documental, respecto a las amenazas contra el accionante y otros, aun estando presentes funcionarios policiales, se tiene que la integridad física y la vida del accionante está en peligro inminente; iii) Tomando en cuenta que son más de cien personas que se encuentran protestando y ejerciendo medidas de hecho que consideran legítimas, es imperioso prever circunstancias graves, ya que existe el riesgo que esas acciones se salgan de control y terminen en una tragedia; y, iv) Por los compromisos de trabajo es que los empleados de la empresa “POPLAR CAPITAL S.A.” requieren ingresar a su fuente laboral, pero la restricción de su ingreso deriva en hechos violentos contra su integridad y amenazas de atentar contra su derecho a la vida, el cual tiene preeminencia respecto a otros derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre las adhesiones a la presente acción de libertad
- REVOCAR