SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

III.3. Sobre las adhesiones a la presente acción de libertad

No obstante que en el caso concreto se resolvió revocar la decisión del Juez de garantías y denegar la tutela, este Tribunal no puede ignorar que a través de memoriales presentados el 30 de diciembre de 2019, Herlan Maturana Laguno, César Enrique Herrera Malale, Faviola Andrea Choque Silvera y Mary Demetry Barrios a través de sus representantes sin mandato se adhirieron a la acción de libertad formulada por el accionante (Conclusión II.5.).

Ante ello, se advierte que el Juez de garantías dio lugar a las referidas adhesiones; sin embargo, no cursan en obrados las notificaciones realizadas a los ahora accionados con los referidos memoriales de adhesión presentados de manera posterior a la interposición de esta acción tutelar. Ese proceder no es correcto, toda vez que en resguardo del derecho a la defensa de los hoy accionados, el Juez de garantías debió ordenar que se efectúen las respectivas notificaciones.

La omisión evidenciada -falta de notificación con los memoriales de adhesión- podría incluso dar lugar a anular obrados en resguardo al derecho a la defensa de los ahora accionados; empero, en razón que en el presente caso se denegó la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada al ser evidente que los extremos denunciados no se encuentran vinculados de manera directa con el ejercicio de los derechos que esta acción de defensa protege y/o restablece, por celeridad y economía procesal no se procedió con la referida anulación de obrados. Ello sin perjuicio de exhortar al Juez de garantías que en futuras acciones de defensa que sean de su conocimiento cumpla con las notificaciones de todos los actuados procesales a la parte accionada.