SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.4.
II.4. Consta Requerimiento Fiscal de 27 de diciembre de 2019, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Yuly Muñoz Gutiérrez y otros por la presunta comisión del delito de sabotaje, por el que el Fiscal de Materia encargado de la dirección de la investigación solicitó un informe policial sobre lo ocurrido el 26 de ese mes y año, a las 7:30 horas, cuando el accionante intentó dirigirse a la empresa “POPLAR CAPITAL S.A.” (fs. 35). En respuesta, el Jefe de Seguridad de Radio Patrulla 110 de Montero, mediante Informe de 28 del indicado mes y año, dirigido al Comando Regional del Norte Integrado de Montero de Santa Cruz de la Policía Boliviana, comunicó que el 26 de dicho mes y año, se dirigió junto a treinta funcionarios policiales “al ingenio azucarero la Bélgica”, donde se encontraban aproximadamente cien personas, y cuando el accionante intentó ingresar a su fuente laboral, un grupo de mujeres lo amenazaron con hacerle “ayo ayo”, por lo que le recomendaron retirarse del lugar (fs. 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre las adhesiones a la presente acción de libertad
- REVOCAR