Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.5.
II.5. A través de memoriales presentados el 30 de diciembre de 2019, Herlan Maturana Laguno, César Enrique Herrera Malale, Faviola Andrea Choque Silvera y Mary Demetry Barrios a través de sus representantes sin mandato se adhirieron a la acción de libertad formulada por el accionante (fs. 32 a 33 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre las adhesiones a la presente acción de libertad
- REVOCAR