SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 9 de enero, cursante de fs. 14 a 17, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza hoy accionada dentro de las veinticuatro horas de su notificación con ese fallo, efectúe un pronunciamiento en cuanto a la solicitud del accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación al tiempo que cumplió el accionante con la medida socioeducativa impuesta, se tiene que existe un margen de tiempo que debe ser examinado por la Jueza ahora accionada a efectos de emitir el respectivo pronunciamiento, de ahí que la solicitud del accionante hasta la fecha no fue atendida; puesto que, la referidad autoridad judicial no se pronunció, realizando únicamente una observación; b) No se puede dejar de lado los Convenios y Tratados Internacionales que tienen relación con la protección de derechos y garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, así como también los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, que instan a un tratamiento célere en circunstancias relacionadas con menores de edad; c) Se advierte que existe una demora en la atención de la petición del accionante e inobservancia de lo establecido en el art. 24 de la CPE, que indica que ante una petición individual o colectiva el solicitante tiene derecho a obtener una respuesta formal y pronta, ya sea positiva o negativa, sin otra exigencia que la identificación del peticionario, circunstancia vinculada a la minoría de edad del accionante; y, d) Realizando una ponderación de intereses y derechos comprometidos, se debe brindar una respuesta dentro de un plazo razonable, más aún cuando el privado de libertad es un adolescente, lo que no implica necesariamente un pronunciamiento positivo, pues ello, dependerá del análisis de la normativa correspondiente, por lo que no puede prevalecer una exigencia formal.

En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su representante sin mandato pidió al Tribunal de garantías se pronuncie sobre el hecho de no tomarse en cuenta ni valorarse el tiempo de la medida socioeducativa de detención domiciliaria que cumplió, por lo que solicitó se pronuncie al respecto, puesto que en la Sentencia de 14 de junio de 2018, se dispuso el tiempo de condena a un año y tres meses; empero, no se manifestó de ninguna forma sobre el tiempo de un año y seis meses.

Ante ello, el Tribunal de garantías por Auto 02/2020 de 9 de enero, manifestó que existe un margen de tiempo transcurrido como efectos de ambas medidas socioeducativas impuestas al adolescente -ahora accionante-; espacio temporal que en su valoración concierne ser analizado por la Jueza de la causa, en cumplimiento al fallo emitido, aclarando que lo que solicita el abogado del accionante en la vía de complementación le corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria o en su defecto, los aspectos que no tengan directa vinculación con los derechos a la vida, a la libertad y otros, corresponden ser considerados en una acción de defensa distinta a la acción de libertad.