Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.1.
II.1. Consta memorial presentado el 3 de enero de 2020, por Freddy Torrejón Zenteno, Abogado del SEPDEP, en representación de AA -ahora accionante- ante Julia Mery Castañon Mogro, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Tarija -hoy accionada-, por el cual solicitó mandamiento de libertad por cumplimiento de la medida socioeducativa impuesta (fs. 4); siendo respondido a través del decreto de 6 del mismo mes y año, en el que se dispuso previamente y en el plazo de veinticuatro horas que el abogado del SEPDEP dé estricto cumplimiento a lo determinado en el art. 194 del CNNA (fs. 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Nuestra Norma Suprema (art. 60) establece el deber del Estado y de la sociedad, en general, de garantizar la prioridad del interés superior del menor, estableciendo el alcance de ello: a) Preeminencia de sus derechos; b) Primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; c) Prioridad en la atención de los servicios públicos y privados; d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado.
- Así, nuestro ordenamiento jurídico interno apunta a garantizar la prioridad del interés superior del menor y, lo anterior, se fundamenta en el proceso de desarrollo en que se encuentran los menores de edad, con miras a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones (art. 58 de la CPE)
- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR