SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

i)

Julia Mery Castañon Mogro, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 9 de enero de 2020, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que: i) Por Sentencia de 14 de junio de 2018, se condenó al accionante la aplicación de la medida socioeducativa por el tiempo de un año y tres meses a ser cumplida en su residencia habitual; ii) A través de memorial presentado el 25 de julio del mismo año, el Ministerio Público solicitó se revoque dicha medida y se aplique la medida socioeducativa de régimen de internamiento a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Menores Oasis de Tarija por el tiempo de un año y seis meses a partir del 12 de noviembre del señalado año; haciendo constar que el Juez en suplencia legal dio curso a esa petición, que no fue objeto de apelación por parte de la defensa; iii) Realizado el cómputo respectivo, el accionante a la fecha de presentación del memorial por el abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) el 3 de enero de 2020, cumplió un año, un mes y veintidós días de la medida socioeducativa de régimen de internamiento, y al incumplirse el régimen domiciliario no se considera ese tiempo a efectos de cómputo de la medida; y, iv) El art. 194.I del CNNA, establece que en procesos judiciales la niña, niño o adolescente será representado legalmente por su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, según corresponda, es así que el abogado del SEPDEP debe dar cumplimiento a dicho artículo en el plazo de veinticuatro horas.