SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa y extorsión, por Sentencia de 14 de junio de 2018, fue sentenciado a cumplir con la medida socioeducativa impuesta por el tiempo de un año y tres meses, bajo el régimen domiciliario; empero, el 24 de julio de igual año, el Ministerio Público solicitó la modificación de dicha medida; ante lo cual, la Jueza ahora accionada dispuso que cumpla la medida bajo el régimen de internamiento.
De esa manera, haciendo el cómputo de la detención domiciliaria y de internamiento en el Centro de Rehabilitación de Menores Oasis de Tarija, se evidencia que el tiempo de la medida socioeducativa impuesta de un año y tres meses ya fue cumplida; por lo que, corresponde emitir el respectivo mandamiento de libertad.
Por lo anteriormente señalado, solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor; empero, la Jueza hoy accionada mediante proveído de 6 de enero de 2020, indicó que con carácter previo cumpla con lo establecido por el art. 194 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), sin resolver el fondo de lo peticionado, por lo que considera que se encuentra indebidamente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Nuestra Norma Suprema (art. 60) establece el deber del Estado y de la sociedad, en general, de garantizar la prioridad del interés superior del menor, estableciendo el alcance de ello: a) Preeminencia de sus derechos; b) Primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; c) Prioridad en la atención de los servicios públicos y privados; d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado.
- Así, nuestro ordenamiento jurídico interno apunta a garantizar la prioridad del interés superior del menor y, lo anterior, se fundamenta en el proceso de desarrollo en que se encuentran los menores de edad, con miras a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones (art. 58 de la CPE)
- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR