SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
1)
Marianela Velásquez Salgado, a través de su abogado en audiencia indicó que: 1) Se considere la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, que establece que la interpretación de la legalidad ordinaria le concierne a la jurisdicción ordinaria y la constitucional solo le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad jerárquica normativa y debido proceso; 2) En consideración a lo desarrollado en el la SC 1718/2011 de 7 de noviembre, el accionante no ha explicado cuál es la labor interpretativa impugnada que es ilegal, absurda, ilógica e incongruente; omitió expresar el nexo de causalidad entre la interpretación ordinaria y la vulneración del derecho y garantía constitucional que alega; 3) Los Vocales demandados a momento de resolver la apelación, corrigieron los errores y arbitrariedades que fueron cometidos por el Juez a quo; 4) Las líneas jurisprudenciales disponen que se debe valorar la dilación atribuible a los órganos de persecución penal y de todos los acusados, porque si uno de ello hubiera ocasionado demora el otro coacusado no puede beneficiarse de ese acto de dilación; 5) Nunca fue notificada con el memorial de interposición de la excepción, solo con el señalamiento de audiencia y una vez instalada la misma, la defensa de la impetrante de tutela solo se limitó a referir el cumplimiento del plazo previsto en el art. 133 de CPP; y, 6) La presentación de la objeción de la querella de uno de los coacusados que era visiblemente improcedente ha dilatado por más de un año el proceso; a ello se sumó el fallecimiento de otra coacusada, lo que hace imprescindible extinguir la acción respecto a ella pero se necesita una certificación del Servicio de Registro Civil (SERECI) que se encuentra demorando veinte días, dichas dilaciones no son atribuibles al Órgano jurisdiccional sino a causas externas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución '…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara
- III.2. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- la determinación de la extinción debe responder a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes, en este último caso para determinar si el comportamiento y accionar de las autoridades competentes fue manifiestamente negligente dando lugar a un desenvolvimiento del proceso fuera de las condiciones de normalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR