SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Marianela Velásquez Salvago interpuso en su contra un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, alegando que el “Certificado de Ejecutoria de herederos expedido el 3 de abril de 2008”, supuestamente fuera falso y hubiera sido utilizado en una demanda de declaratoria de herederos el 11 de abril de citado año, omitiendo considerar que los citados delitos son tracto instantáneo por lo que habrían transcurrido once años y tres meses desde la supuesta consumación del hecho.
En esas circunstancias el 28 de junio de 2018, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ante el Juez Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, en los alcances de lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consignando cronológicamente todas las actuaciones dilatorias por parte de la administración de justicia, del Ministerio Público y la parte civil, demostrando que trascurrieron más de cuatro años, siete meses y quince días desde el 6 de julio de 2018, haciendo notar que no fue declarado rebelde ni presentó memoriales que dilaten el proceso; siendo resuelta su pretensión por Auto Interlocutorio 525/18 del 5 de noviembre del mencionado año, que en sus Considerandos IV y VI realizó una auditoría y verificación de lo señalado por su defensa respecto al tiempo transcurrido entre un acto y otro y a quien es atribuible la demora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución '…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara
- III.2. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- la determinación de la extinción debe responder a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes, en este último caso para determinar si el comportamiento y accionar de las autoridades competentes fue manifiestamente negligente dando lugar a un desenvolvimiento del proceso fuera de las condiciones de normalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR