SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 137 de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 58 vta. a 61, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante estableció que se ha sobrepasado el termino de los tres años de duración máxima del proceso, cumpliendo así uno de los requisitos; sin embargo, el aspecto que descalifica su resumen procesal, fue el hecho de no haber mencionado los actos procesales considerados dilatorios realizados por el otro coacusado Nelson Gastón Gutiérrez Bustillos, siendo ambos acusados en el citado proceso penal, por ello es necesario verificar si no han existido actos dilatorios efectuados por el mencionado coacusado; por lo que no se encuentran concluidos todos los trámites para dar curso a la extinción de la acción penal; y, ii) El Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado en respecto al debido proceso, al derecho al acceso a la justicia y aplica objetivamente la ley, conforme se tiene desarrollado en la SCP 0478/2018-S4 de 3 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución '…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara
- III.2. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- la determinación de la extinción debe responder a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes, en este último caso para determinar si el comportamiento y accionar de las autoridades competentes fue manifiestamente negligente dando lugar a un desenvolvimiento del proceso fuera de las condiciones de normalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR