SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, valoración de la prueba y aplicación de ley; a ser juzgado sin dilaciones y al acceso a la justicia; puesto que, se declaró probada su excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, en apelación, los Vocales demandados, revocaron dicha determinación, alegando que los actos de defensa realizados por otro coacusado constituirían actos dilatorios y que no hubiera efectuado una auditoría jurídica del proceso; omitiendo considerar que su defensa consignó cronológicamente las actuaciones dilatorias del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de la parte civil y que demostró el transcurso del tiempo y que no fue declarado rebelde ni presentó memoriales dilatorios, hechos que correspondía se verifique en alzada previa contrastación de los datos del proceso.
Identificada la problemática, de obrados se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio y Marianela Velásquez Salvago –hoy tercera interesada–, en contra de Delina Domínguez Serrano –ahora accionante– y Nelson Gastón Gutiérrez Bustillos, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en etapa de juicio oral, la acusada interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue resuelta por Auto Interlocutorio 525/18, pronunciado por Juan José Paniagua Cuellar, Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, que dispuso declarar probada la excepción (Conclusión II.1.); siendo apelada dicha determinación por la querellante, mereciendo Auto de Vista 41 emitido por Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, –ahora demandados– quienes decidieron declarar admisible y procedente el señalado recurso y revocar el Auto Interlocutorio 525/18 (Conclusión II.2.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución '…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara
- III.2. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- la determinación de la extinción debe responder a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes, en este último caso para determinar si el comportamiento y accionar de las autoridades competentes fue manifiestamente negligente dando lugar a un desenvolvimiento del proceso fuera de las condiciones de normalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR