SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, valoración de la prueba y aplicación de ley; a ser juzgado sin dilaciones y al acceso a la justicia; puesto que, se declaró probada su excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, en apelación, los Vocales demandados, revocaron dicha determinación, alegando que los actos de defensa realizados por otro coacusado constituirían actos dilatorios y que no hubiera efectuado una auditoría jurídica del proceso; omitiendo considerar que su defensa consignó cronológicamente las actuaciones dilatorias del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de la parte civil y que demostró el transcurso del tiempo y que no fue declarado rebelde ni presentó memoriales dilatorios, hechos que correspondía se verifique en alzada previa contrastación de los datos del proceso.

Identificada la problemática, de obrados se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio y Marianela Velásquez Salvago –hoy tercera interesada–, en contra de Delina Domínguez Serrano –ahora accionante– y Nelson Gastón Gutiérrez Bustillos, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en etapa de juicio oral, la acusada interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue resuelta por Auto Interlocutorio 525/18, pronunciado por Juan José Paniagua Cuellar, Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, que dispuso declarar probada la excepción (Conclusión II.1.); siendo apelada dicha determinación por la querellante, mereciendo Auto de Vista 41 emitido por Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, –ahora demandados– quienes decidieron declarar admisible y procedente el señalado recurso y revocar el Auto Interlocutorio 525/18 (Conclusión II.2.).