SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S3

Fecha: 07-Sep-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 25 vta. a 28 vta., concedió  la tutela en cuanto al “titular” del Hospital Univalle disponiendo que en el día se determine la salida y/o abandono del referido nosocomio de Fidel Espinoza Fernández -impetrante de tutela-, al haber sido dado de alta médica, previa suscripción del compromiso de pago; y, denegó la tutela respecto del Administrador del centro hospitalario por carecer de legitimación pasiva; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación al nombrado Administrador del Hospital Univalle no corresponde un pronunciamiento de fondo; toda vez que, la legitimación pasiva solo puede atribuirse al Director y/o Gerente General, según señalan las SSCC 0667/2010-R reiterada por la 0555/2011-R y 0140/2011-R, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0770/2018-S4 y 0014/2019-S4; b) De antecedentes, se evidencia que el accionante fue internado en el Hospital Univalle, requiriendo el 4 y 6 ambos de enero de 2020, un colchón de aire “antiescaras” y una ampolla de “dipiroma” de 1g; c) La atención médica fue cubierta por la Compañía de Seguros y Reaseguros UNIVida S.A., que según lo mencionado por el representante del accionante, llegó a cubrir la suma de Bs29 400.- quedando un excedente de Bs6 000.-, extremo corroborado por la nota de la empresa importadora “…J.J OSTEOSYNTHESIS S.R.L….” (sic) de 2 del nombrado mes y año; d) Acorde con lo referido por el impetrante de tutela, fue dado de alta el 9 del citado mes y año, reteniéndolo contra su voluntad por no contar con los suficientes recursos económicos para cubrir la totalidad de los gastos médicos; e) El titular del nosocomio, pese a su citación mediante cédula a horas 17:05 del 10 de enero de 2020, no asistió a la audiencia, y si bien se fijó para horas 17:15 de la aludida fecha, la misma recién se celebró a horas 18:45, en virtud a la prolongación de otra audiencia de juicio oral anterior; tampoco envió el informe respectivo; por lo que, se presume la veracidad de los hechos denunciados en la acción de libertad, que comprende no solo a servidores públicos, sino también a particulares, entre ellos los centros hospitalarios privados, “…en tanto no afecte derechos de terceros o del interés público e inclusive el cumplimiento del pago adeudado por el peticionante de tutela, claro está en la vía legal correspondiente” (sic); y, f) Se concluye que la permanencia del paciente Fidel Espinoza Fernández -hoy accionante- en el Hospital Univalle, constituye una detención o retención, ante la eventualidad de que cuenta con alta médica o la misma le fue negada bajo condicionamiento, advirtiéndose la vulneración de los derechos a la libertad y de libre locomoción.