Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S3

    Fecha: 07-Sep-2020

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la libertad física y de libre locomoción; dado que, se encuentra retenido contra su voluntad en el Hospital Univalle del departamento de Cochabamba, por la falta de cancelación de la totalidad de los servicios médicos prestados emergentes del accidente que sufrió, retención que se da pese a contar con el alta médica y no estar recibiendo ningún tratamiento y que se realizaron varias reuniones con la parte administrativa del nosocomio, pero no se tiene respuesta positiva o negativa hasta el momento, existiendo la voluntad y compromiso de su parte para cancelar la suma del saldo adeudado.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de la persona accionada
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona
    • En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
    • Consecuentemente, en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto, púes solo a través de esta vía toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares, obtendrá una respuesta y tutela efectiva a la vulneración de su derecho a la libertad
    • III.2.
    • CONFIRMAR en parte

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca