SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S3

Fecha: 07-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de diciembre de 2019, se suscitó un accidente de tránsito resultando herido su persona; por lo que, fue trasladado al Hospital Univalle, donde fue intervenido quirúrgicamente, pese a que inicialmente no se pudieron realizar las cirugías que requería, por la falta de materiales quirúrgicos de alto costo de la empresa importadora “…J.J. OSTEOSYNTHESIS S.R.L….” (sic), los cuales se adquirieron posteriormente sin obtener la factura ni el detalle del equipo médico, dichas atenciones fueron cubiertas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), en la suma de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos); sin embargo, existe un excedente de Bs6 000.- (seis mil bolivianos), y pese a contar con alta médica otorgada por los galenos tratantes y por el referido nosocomio, encontrándose ya sin recibir la atención médica, no puede salir por la falta de cancelación del monto restante, el cual se encuentra imposibilitado de cubrir pues su padre es agricultor y son del área rural -Tapacarí-, estando actualmente con escasos recursos incluso para su alimentación, generando con su retención que se acumulen gastos innecesarios.

Señala que se realizaron varias reuniones con la parte administrativa del nosocomio; empero, no se tiene respuesta positiva o negativa hasta el momento, viéndose obligado a recurrir a la jurisdicción constitucional, con la aclaración que deslinda de responsabilidades a los médicos, enfermeras y personal administrativo, pues de su parte asume toda la responsabilidad al existir la voluntad de depositar el saldo adeudado. Finaliza indicando que, la retención de la que es sujeto por cuestiones económicas, lesiona su derecho a la libertad y contraviene las políticas sociales, así como la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) -Ley 162 de 15 de diciembre de 1994-.