SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de diciembre de 2019, se suscitó un accidente de tránsito resultando herido su persona; por lo que, fue trasladado al Hospital Univalle, donde fue intervenido quirúrgicamente, pese a que inicialmente no se pudieron realizar las cirugías que requería, por la falta de materiales quirúrgicos de alto costo de la empresa importadora “…J.J. OSTEOSYNTHESIS S.R.L….” (sic), los cuales se adquirieron posteriormente sin obtener la factura ni el detalle del equipo médico, dichas atenciones fueron cubiertas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), en la suma de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos); sin embargo, existe un excedente de Bs6 000.- (seis mil bolivianos), y pese a contar con alta médica otorgada por los galenos tratantes y por el referido nosocomio, encontrándose ya sin recibir la atención médica, no puede salir por la falta de cancelación del monto restante, el cual se encuentra imposibilitado de cubrir pues su padre es agricultor y son del área rural -Tapacarí-, estando actualmente con escasos recursos incluso para su alimentación, generando con su retención que se acumulen gastos innecesarios.
Señala que se realizaron varias reuniones con la parte administrativa del nosocomio; empero, no se tiene respuesta positiva o negativa hasta el momento, viéndose obligado a recurrir a la jurisdicción constitucional, con la aclaración que deslinda de responsabilidades a los médicos, enfermeras y personal administrativo, pues de su parte asume toda la responsabilidad al existir la voluntad de depositar el saldo adeudado. Finaliza indicando que, la retención de la que es sujeto por cuestiones económicas, lesiona su derecho a la libertad y contraviene las políticas sociales, así como la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) -Ley 162 de 15 de diciembre de 1994-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Consecuentemente, en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto, púes solo a través de esta vía toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares, obtendrá una respuesta y tutela efectiva a la vulneración de su derecho a la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR en parte