SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
I.2.2. Informe de la persona accionada
Adit Frida Terrazas Orellana, Administradora y representante legal de SINFA S.A., entidad propietaria del Hospital Univalle, no presentó informe escrito como tampoco asistió a la audiencia respectiva pese a su citación, conforme consta de fs. 9 a 17, y 19; sin embargo, el 13 de enero de 2020, la Administradora del referido Hospital, a nombre de “SALUD INTEGRAL FAMILIAR S.A…” (sic), propietaria de la aludida institución de salud, representada por la prenombrada presentó memorial solicitando la nulidad de la audiencia de consideración de esta acción de libertad, alegando que fue citada a horas 17:05 de 10 de igual mes y año, con el proveído que señalaba la audiencia para horas 17:15 de esa misma fecha, vulnerando el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad y oportunidad de las partes, y a ser oído según prevén los arts. 115.II, 119.I y 120.I de la CPE, así como generaron su estado de indefensión, además de lesionar el art. 126.I de la Norma Fundamental, debido a que se fijó la audiencia sin observar el plazo de veinticuatro horas, impidiendo pueda recabar la documentación e historial clínico solicitado; por lo que, impetró la nulidad de la citada audiencia y se señale nuevo día y hora, bajo alternativa de acudir a las vías que correspondan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Consecuentemente, en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto, púes solo a través de esta vía toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares, obtendrá una respuesta y tutela efectiva a la vulneración de su derecho a la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR en parte