SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
II.3.
II.3. Cursa nota de UNIVida S.A., Seguros y Reaseguros Personales de 8 de enero de 2020, dirigida al Hospital Univalle, consignando como accidentado a Fidel Espinoza Fernández -hoy accionante-, en el que señalan que cubrirán los gastos por la atención médica en el marco de lo previsto por los Decretos Supremos 27295 y 2856, Resoluciones Ministeriales 361 y 636, Ley del Ejercicio Profesional Médico y Normas Básicas de Diagnóstico y Tratamiento de las Contingencias del SOAT, una vez cumplidos los requisitos y condiciones especificados en dichas normas, debiendo al efecto enviar un informe médico, fotocopia del expediente adjuntando radiografías, tomografías e informes de laboratorio si corresponde; información que deberán enviar a sus oficinas para su revisión en el plazo no mayor de tres días posteriores al alta hospitalaria, y si después el paciente requiere atenciones, deberá recabarse una autorización, debiendo remitirse las facturas correspondientes hasta el 10 de cada mes a nombre de la aseguradora; en el reverso consta el sello y la firma de Karelia Villaroel Zurita-Cotizaciones del Hospital Univalle SINFA S.A. (fs. 23 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Consecuentemente, en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto, púes solo a través de esta vía toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares, obtendrá una respuesta y tutela efectiva a la vulneración de su derecho a la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR en parte