SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2020-S3

Fecha: 07-Sep-2020

II.3.

II.3.  Cursa nota de UNIVida S.A., Seguros y Reaseguros Personales de 8 de enero de 2020, dirigida al Hospital Univalle, consignando como accidentado a Fidel Espinoza Fernández -hoy accionante-, en el que señalan que cubrirán los gastos por la atención médica en el marco de lo previsto por los Decretos Supremos 27295 y 2856, Resoluciones Ministeriales 361 y 636, Ley del Ejercicio Profesional Médico y Normas Básicas de Diagnóstico y Tratamiento de las Contingencias del SOAT, una vez cumplidos los requisitos y condiciones especificados en dichas normas, debiendo al efecto enviar un informe médico, fotocopia del expediente adjuntando radiografías, tomografías e informes de laboratorio si corresponde; información que deberán enviar a sus oficinas para su revisión en el plazo no mayor de tres días posteriores al alta hospitalaria, y si después el paciente requiere atenciones, deberá recabarse una autorización, debiendo remitirse las facturas correspondientes hasta el 10 de cada mes a nombre de la aseguradora; en el reverso consta el sello y la firma de Karelia Villaroel Zurita-Cotizaciones del Hospital Univalle SINFA S.A. (fs. 23 y vta.).