SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca, por Resolución 002/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 106 a 108 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Según la “SCP 0056/2014”, el riesgo previsto en el art. 234.10 del CPP, ahora establecido en el numeral 7 del mismo artículo, el peligro relevante en materia penal al que hace referencia es la posibilidad de que la persona imputada cometa delitos, pero no el riesgo mínimo, sino el emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado que anteriormente cometió un delito, generando una probabilidad adicional de delinquir, siendo cierto que para dar por concurrente este riesgo es necesario contrastar los antecedentes del sindicado; ii) Para los casos relacionados a violencia hacia mujeres, niñas, niños y adolescentes la              SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, refirió que las disposiciones legales requieren ser interpretadas, considerando el contexto de violencia estructural y concreta de la víctima, así como su situación de vulnerabilidad; por lo que en el caso, al tratarse de un delito de violencia sexual contra una menor el REJAP y los antecedentes policiales no bastan; iii) Los antecedentes policiales y el REJAP fueron compulsados, valorados y considerados, siendo correctamente desestimados para denegar la cesación a la detención preventiva, puesto que al ser un proceso por abuso sexual, el riesgo efectivo que tiene para la sociedad y la víctima tiene otro tratamiento conforme la SCP 394/2018-S2 de 3 de agosto, que determina la insuficiencia de dichos documentos, para desvirtuar aquellos delitos; y, iv) En cuanto a que, el Auto impugnado no fundamentó sobre la conducta exteriorizada por el imputado en contra de la víctima, el mencionado fallo constitucional señaló las subreglas al considerar el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP: a) la situación de vulnerabilidad y desventaja en la que se encuentra la víctima frente al imputado; b) las características del delito; y, c) La conducta exteriorizada del imputado contra la víctima antes y después de la comisión del delito; quedando claro que la cesación a la detención preventiva no fue planteada sobre dichos extremos.