SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, mediante Auto Interlocutorio de 13 de mayo de 2019 la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Redención Pampa del departamento de Chuquisaca, dispuso su detención preventiva en la carceleta de Zudáñez. Luego el 9 de diciembre del mismo año, solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento precitado, alegando que el riesgo establecido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya no existiría, dado que conforme los antecedentes de la Policía y el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), demostró que no tenía una conducta delictiva reiterada anterior, además que la declaración de la presunta víctima, no hizo referencia a los aspectos manifestados en el informe psicológico; no obstante ello, la autoridad jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio 27/2019 de 17 de similar mes y año, denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva, razón por la que planteó apelación incidental basado en que los elementos probatorios referidos no fueron valorados, tampoco se explicó por qué permanecería latente el riesgo procesal contemplado en el art. 234.10 del CPP, además, la apelación se fundó en que sin que las partes hubieran solicitado, el Juez oficiosamente sustentó su Resolución en normas del Código Niño, Niña y Adolescente.

Con base a dichos antecedentes, denuncia que mediante Auto de Vista 22/2019 de 27 de diciembre, Hugo Michel Lezcano, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca –autoridad ahora demandada– confirmó la Resolución confutada, sin resolver los aspectos cuestionados en el recurso de apelación incurriendo en las mismas omisiones que el inferior.