SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

Fragmento 15

Asimismo, en cuanto a que únicamente se valoró que la víctima tenía diez años de edad sin considerar otros aspectos, como si solamente el hecho de que la víctima sea menor de edad haga que se encuentre en situación de vulnerabilidad frente al imputado; debe mencionarse que el Vocal demandado respecto al art. 234.7 del CPP, concluyó que se tomó en cuenta la gravedad del hecho ilícito y la minoridad de la víctima, misma que tiene una protección reforzada por imperio de la Norma Suprema, sin que ello implique lesión a la garantía de presunción de inocencia; toda vez que, se habría sustentado en elementos objetivos que llevaron a deducir la persistencia del referido riesgo procesal, es decir, que el criterio expresado por la autoridad jurisdiccional concuerda con lo previsto en el art. 60 de la CPE, que dispone como deberes del Estado, la sociedad y la familia: “…garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”; asimismo, con la disposición del art. 3.2 contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el siguiente sentido: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”, resultando argumentos suficientes para sustentar la persistencia del riesgo de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP y ello no representa de ninguna manera la vulneración a la presunción de inocencia como erradamente alega el accionante.