Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
I.2.3. Participación de los terceros intervinientes, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Mojocoya y del Ministerio Público
Mauricio Nava Morales, Fiscal Departamental de Chuquisaca, a través del representante del Ministerio Público, Daher Rosas, en audiencia manifestó que el Auto de Vista ahora observado, cuenta con una debida fundamentación, por lo que, no advirtió vulneración de ningún derecho fundamental o garantía constitucional, puesto que se debe tomar en cuenta el grupo social que como menor de edad pertenece, siendo deber resguardarlo por todo servidor público por mandato del art. 60 CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Mojocoya y del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.2. Valoración de la prueba en jurisdicción constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR