Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes del accionante alegan como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, defensa, presunción de inocencia y al principio de favorabilidad, debido a que la Vocal demandada agravó la situación del imputado al introducir nuevos argumentos en los riesgos procesales, obstaculizando la posibilidad de que el hoy accionante pueda ejercer su derecho a la defensa en libertad, por la errónea aplicación de los arts. 239.I, 233.1 y 234.8 y 10 del CPP; asimismo, omitió pronunciarse respecto al agravio deducido en torno al art. 235.2 del mismo cuerpo legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza
- i)
- Fragmento 11
- CONFIRMAR en parte
- 1°