SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 65 a 68, denegó la tutela impetrada con referencia a la Jueza demandada y la concedió en la modalidad innovativa respecto a la Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del referido departamento, exhortando a ambas la tramitación de los procesos penales sin dilaciones, en especial de personas en situación de privación de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) No existe en el caso concreto, actuación vulneratoria alguna con relevancia constitucional de la Jueza de la causa, cuya principal función es la sustanciación y resolución de los asuntos puestos en su conocimiento, siendo colaborada por el personal de apoyo jurisdiccional para el cumplimiento de las disposiciones que emite; b) El art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece las funciones de las Secretarias de juzgado, tales como el de cumplir con todas las comisiones que se le encomiende y el llenado de las solicitudes de depósitos judiciales; c) Emiliana Pacaje Achu hermana de la accionante, se apersonó ante el juzgado mencionado el 21 del señalado mes de 2020, para realizar el depósito indicado, reiterando tal cometido el 23 del mismo mes y año, sin obtener respuesta alguna en ambos casos por la actitud negligente de la Secretaria codemandada, quien primero negó la petición y luego llenó inadecuadamente el formulario respectivo, incumpliendo de este modo las obligaciones que le corresponden; y, d) Al haberse efectivizado el pago de la fianza económica establecida recién a horas 11:31 del 24 del indicado mes y año, se concluye la existencia de vulneración a los derechos de libertad física y de locomoción de la impetrante de tutela; empero, por parte de la funcionaria judicial y no de la Jueza de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad».
- III.2.
- Es decir que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- Fragmento 16
- III.3.
- fianza económica de Bs50 000.-
- REVOCAR en parte