SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 65 a 68, denegó la tutela impetrada con referencia a la Jueza demandada y la concedió en la modalidad innovativa respecto a la Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del referido departamento, exhortando a ambas la tramitación de los procesos penales sin dilaciones, en especial de personas en situación de privación de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) No existe en el caso concreto, actuación vulneratoria alguna con relevancia constitucional de la Jueza de la causa, cuya principal función es la sustanciación y resolución de los asuntos puestos en su conocimiento, siendo colaborada por el personal de apoyo jurisdiccional para el cumplimiento de las disposiciones que emite; b) El art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece las funciones de las Secretarias de juzgado, tales como el de cumplir con todas las comisiones que se le encomiende y el llenado de las solicitudes de depósitos judiciales; c) Emiliana Pacaje Achu hermana de la accionante, se apersonó ante el juzgado mencionado el 21 del señalado mes de 2020, para realizar el depósito indicado, reiterando tal cometido el 23 del mismo mes y año, sin obtener respuesta alguna en ambos casos por la actitud negligente de la Secretaria codemandada, quien primero negó la petición y luego llenó inadecuadamente el formulario respectivo, incumpliendo de este modo las obligaciones que le corresponden; y, d) Al haberse efectivizado el pago de la fianza económica establecida recién a horas 11:31 del 24 del indicado mes y año, se concluye la existencia de vulneración a los derechos de libertad física y de locomoción de la impetrante de tutela; empero, por parte de la funcionaria judicial y no de la Jueza de la causa.